Auto Supremo AS/0140/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2001

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que


CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que la revalorización de activos es un proceso técnico contable que determina el valor real de los mismos en un momento dado, y puede fijar el incremento o el decremento de dichos valores; en el caso de autos, la revalorización de los activos fijos del sujeto pasivo, efectuada por la empresa Consultores Empresariales S.R.L. en aplicación de la Ley 843 y del art. 3-c) del Decreto Supremo Nro. 21424 -que reglamenta el Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE), dispuso: "optativamente, al cierre de cada gestión fiscal, el contribuyente podrá efectuar revalorizaciones técnicas de acuerdo con las normas que rigen la materia para valuar los bienes del activo fijo"-, estableció decrementos por depreciación sobre las diferencias entre los nuevos valores de los activos fijos resultantes de la revalorización técnica contable a los valores históricos netos