CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que la revalorización de activos es un proceso técnico contable que determina el valor real de los mismos en un momento dado, y puede fijar el incremento o el decremento de dichos valores; en el caso de autos, la revalorización de los activos fijos del sujeto pasivo, efectuada por la empresa Consultores Empresariales S.R.L. en aplicación de la Ley 843 y del art. 3-c) del Decreto Supremo Nro. 21424 -que reglamenta el Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE), dispuso: "optativamente, al cierre de cada gestión fiscal, el contribuyente podrá efectuar revalorizaciones técnicas de acuerdo con las normas que rigen la materia para valuar los bienes del activo fijo"-, estableció decrementos por depreciación sobre las diferencias entre los nuevos valores de los activos fijos resultantes de la revalorización técnica contable a los valores históricos netos
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
