CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs. 1440-1441, acusó en el fondo, que el Auto de Vista Nro. 249/99, violó el inc. 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, debido a que incurrió en error de derecho y de hecho, al no valorar las pruebas presentadas sobre los reparos obtenidos con saldos a favor del fisco, añadiendo, que la Resolución Determinativa Nro. 10/96, viciada de nulidad según el Auto de Vista del que recurrió, no violó los incisos 3 y 4 del art. 170 del Código Tributario, pues, dice, que se valoró los descargos que presentó el sujeto pasivo, pero que una vez compulsados, no fueron tomados en cuenta porque no consituían prueba de descargo suficiente. En la forma señaló, al revocarse la sentencia y anular la Resolución Determinativa citada, el Auto de Vista recurrido salió del marco enteramente jurisdiccional ingresando al campo administrativo, sin pronunciarse sobre la pretensión de la demanda, hecho por el que se incurrió en inobservancia de normas procedimentales que dan lugar a su casación, en cumplimiento del art. 254, inc. 4) del Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
