Auto Supremo AS/0140/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2001

Fecha: 03-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se


CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se incitaron anulaciones y el recurso de compulsa declarado legal mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 1997( fs. 1292-1293, 7mo. Cuerpo) al que le sucedieron múltiples autos de vista que sucesivamente anularon sentencias, ya sea por la falta de intervención del Ministerio Público o porque no se dispuso la consulta al Ad quem, e incluso porque el Juez de la causa en la parte resolutiva sólo utilizó las iniciales R.D. y no escribió en forma completa las palabras Resolución Determinativa, entre otros, que dio lugar a que se dicten las Sentencias Nros. 10/97, de fecha 28 de julio de 1997 (fs. 1250-1255, 7mo. Cuerpo), 13/98 de 9 de octubre de 1988 (fs. 1377-1383, 7mo. Cuerpo) y 05/99, de 22 de junio de 1999 (fs. 1411-1417, 8vo. Cuerpo), todas ellas con el fallo del A quo declarando probada la demanda y dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nro. 10/96, de 17 de abril de 1996, y confirmando la validez del pago del impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) hecha por la empresa demandante Ferrari Ghezzy Ltda., fallos de los que sistemáticamente apeló la Dirección Distrital de Impuestos Internos de la ciudad de Oruro