CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se incitaron anulaciones y el recurso de compulsa declarado legal mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 1997( fs. 1292-1293, 7mo. Cuerpo) al que le sucedieron múltiples autos de vista que sucesivamente anularon sentencias, ya sea por la falta de intervención del Ministerio Público o porque no se dispuso la consulta al Ad quem, e incluso porque el Juez de la causa en la parte resolutiva sólo utilizó las iniciales R.D. y no escribió en forma completa las palabras Resolución Determinativa, entre otros, que dio lugar a que se dicten las Sentencias Nros. 10/97, de fecha 28 de julio de 1997 (fs. 1250-1255, 7mo. Cuerpo), 13/98 de 9 de octubre de 1988 (fs. 1377-1383, 7mo. Cuerpo) y 05/99, de 22 de junio de 1999 (fs. 1411-1417, 8vo. Cuerpo), todas ellas con el fallo del A quo declarando probada la demanda y dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nro. 10/96, de 17 de abril de 1996, y confirmando la validez del pago del impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) hecha por la empresa demandante Ferrari Ghezzy Ltda., fallos de los que sistemáticamente apeló la Dirección Distrital de Impuestos Internos de la ciudad de Oruro
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
