El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art. 141 del Decreto Supremo Nro. 21060, de 29 de agosto de 1985, y sostuvo reiterativamente, que se estableció reparos por el concepto de una incorrecta liquidación sobre el Impuesto a la Renta Presunta de Empresas (IRPE) por la gestión 1993, en base a que rechazó las pruebas de descargo presentadas por el sujeto pasivo concernientes al ajuste de sus estados financieros, emergente de la revalorización de sus activos fijos hecha por la empresa Consultores Empresariales S.R.L. a la gestión citada (fs. 872-915, 5to. cuerpo), que determinó una disminución del valor consignado en libros, situación ésta por la que el ente recaudador consideró que se había violado el artículo citado precedentemente, pues, según su criterio, esta disposición prohibía la rebaja del valor de los activos fijos a través de una acción de revalorización, por lo que, ante la omisión del pago total del IRPE, también impuso al sujeto pasivo la sanción de la multa en el 100% por el delito de defraudación
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
