Auto Supremo AS/0140/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2001

Fecha: 03-Jul-2001

Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de


Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de los activos fijos del sujeto pasivo, así como tampoco existió la prohibición para su disminución, más aún si el trabajo de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., en ninguno de sus componentes fue desvirtuado por el sujeto activo, ya sea por errores o irregularidades que pudiesen haber afectado la revalorización de dichos activos fijos, pues no probó que incurrió en error o fraude, sino únicamente se limitó a argumentaciones sobre el alcance del vocablo "incremento" registrado al final del art. 141 del Decreto Supremo Nro. 21060