Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de los activos fijos del sujeto pasivo, así como tampoco existió la prohibición para su disminución, más aún si el trabajo de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., en ninguno de sus componentes fue desvirtuado por el sujeto activo, ya sea por errores o irregularidades que pudiesen haber afectado la revalorización de dichos activos fijos, pues no probó que incurrió en error o fraude, sino únicamente se limitó a argumentaciones sobre el alcance del vocablo "incremento" registrado al final del art. 141 del Decreto Supremo Nro. 21060
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
