CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1440-1441, interpuesto por Julio Nery Bellido Gonzáles, Director Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos de la ciudad de Oruro, contra el Auto de Vista de fs. 1435-1436, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso contencioso tributario seguido por la empresa Ferrari Ghezzi Ltda. contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 1447, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 20-26 (1er. Cuerpo), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, dictó Sentencia a fs. 1411-1417, declarando PROBADA la demanda y dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nro. 10/96, de 17 de abril de 1996, y confirmando la validez del pago del Impuesto a la Renta Presunta de Empresas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista de fs. 1435-1436, REVOCO la Sentencia apelada, disponiendo que la Administración de Impuestos Internos emita nueva Resolución Determinativa, observando los requisitos 3 y 4 del art. 170 del Código Tributario, ya que la Resolución impugnada Nro. 10/96 está viciada de nulidad, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 140-C. Tributario Sucre, 03 de Julio de 2001
- PARTES: Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que el caso de autos fue entorpecido debido a que en su tramitación se
- El sujeto activo fundó sus apelaciones en el art
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales y pruebas presentadas, inicialmente conviene precisar que
- Se llega a esta conclusión, porque efectivamente el sujeto activo efectuó una errónea interpretación al
- Por lo expuesto, queda demostrado que no existió ninguna obligatoriedad para incrementar el precio de
- Consecuentemente el Ad quem, al revocar la sentencia disponiendo que la Administración Regional de Impuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 03 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social Primera.
