CONSIDERANDO: Que, a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 750-750 vlta., interpuesto por Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young, contra el Auto de Vista de fs. 743-745 vlta. de fecha 5 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 765-766;
CONSIDERANDO: Que, a fs. 658-664 cursa la sentencia de primera instancia, declarando a los procesados: Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, autores de la comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas al Estado y consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios a la parte civil, averiguables en ejecución de sentencia
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
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