Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las partes han hecho uso del derecho constitucional de su amplia defensa, presentando las pruebas correspondientes, sin que se perciba haberse restringido o violado los derechos y garantías de los querellantes y sobre todo el debido proceso; no siendo en consecuencia evidente que el ad-quem de oficio hubiere determinado la prescripción de la acción, habiéndose limitado a revocar la sentencia de primera instancia y como consecuencia declarar la absolución de culpa y pena de los encausados
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
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