Que, con relación a la violación de los arts
Que, con relación a la violación de los arts. 244 y 135 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en la apreciación de la prueba, se tiene por los documentos de fs. 14 y 15 que los incriminados a tiempo de suscribir el documento de compromiso de venta de una fracción de los terrenos objeto de la litis, hacen constar que firmaran la minuta de transferencia, luego que concluyan los trámites de titulación dentro del proceso de dotación y la otorgación de los respectivos títulos ejecutoriales, es decir, hacen conocer que dichos terrenos están en litigio, de manera que este hecho, no se adecua a la descripción que hace el art. 337 del Código Penal, prueba que ha sido adecuadamente apreciada y valorada por el Ad-quem y resultado de ello, es la aplicación del art. 244-1) del citado Procedimiento Penal
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
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