Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 743-745 vlta. en fecha 5 de abril de 2001, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, declara improbada las diligencias de policía judicial, así como las denuncias de fs. 1-2, querella de fs. 108, en consecuencia absuelve de culpa y pena a los procesados Felipe Santos Mamani y Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, por existir sólo prueba semiplena en su contra, en el delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
- 1
