Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art. 4to. de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; art. 100 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto el Vocal relator estaba impedido de conocer la causa por haber sido abogado de Felipe Santos Mamani y debió excusarse; denuncian errónea aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, ya que existe plena prueba contra los procesados de haber cometido el delito de estelionato, prueba que no fue apreciada por la Corte Superior, violando el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y finalmente la violación del art. 16-II de la Constitución Política del Estado
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
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