CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que no se averiguan los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, para establecer por este medio el imperio de la ley vulnerada, cuando los tribunales inferiores la hubieren quebrantado
- estelionato
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
- Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
- Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
- Que, con relación a la violación de los arts
- Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
- Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
- Regístrese y devuélvase
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