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    Auto Supremo AS/0015/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0015/2002

    Fecha: 16-Ene-2002

    Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto


    Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha obrado correctamente, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, sin infringir norma legal alguna y menos las acusadas en el recurso de casación
    • estelionato
    • CONSIDERANDO: Que, a fs
    • Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, como tribunal de
    • Que, del fallo anterior recurren de casación Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young,
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
    • Que, en el sub-lite, en el recurso de casación acusan la violación del art
    • Que, respecto al impedimento del Vocal relator, se tiene por el documento de fs
    • Que, con relación a la violación de los arts
    • Finalmente, a lo largo del proceso, que data del 8 de febrero de 1995, las
    • Que, por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
    • RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Güttzlaff
    • Regístrese y devuélvase
    • 1

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