Auto Supremo AS/0323/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2002

Fecha: 24-Oct-2002

Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un


Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un principio que la obligación era sin término y que no era cierto que verbalmente hubiera convenido con el acreedor de pagar en 5 años, en cuyo caso nos encontraríamos frente a una obligación sin término y por lo tanto aplicable la normativa prevista por el art. 340, es decir constitución en mora, pero ante cuya medida el ejecutado estaba facultado a interponer la excepción de prescripción por cuanto se trataba de una obligación exigible desde el momento de su suscripción y que le corría el plazo de la prescripción previsto en el art. 1507 del Código Civil, nada de eso ha sucedido en obrados, por cuanto en el mismo proceso ejecutivo el ejecutado admitió y dio por cierto que el plazo de la deuda para ser cancelada era de 5 años, como se evidencia del memorial de fs. 31 vta. del ejecutivo acompañado a obrados en calidad de prueba por parte del ahora demandante