Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un principio que la obligación era sin término y que no era cierto que verbalmente hubiera convenido con el acreedor de pagar en 5 años, en cuyo caso nos encontraríamos frente a una obligación sin término y por lo tanto aplicable la normativa prevista por el art. 340, es decir constitución en mora, pero ante cuya medida el ejecutado estaba facultado a interponer la excepción de prescripción por cuanto se trataba de una obligación exigible desde el momento de su suscripción y que le corría el plazo de la prescripción previsto en el art. 1507 del Código Civil, nada de eso ha sucedido en obrados, por cuanto en el mismo proceso ejecutivo el ejecutado admitió y dio por cierto que el plazo de la deuda para ser cancelada era de 5 años, como se evidencia del memorial de fs. 31 vta. del ejecutivo acompañado a obrados en calidad de prueba por parte del ahora demandante
- AUTO SUPREMO N° 323 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo seguido por Mario Nosiglia
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandado recurre de apelación ante el Superior en
- Notificado el demandante con la resolución de vista, recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el
- En efecto, de la demanda interpuesta por el actor, se evidencia que éste espontáneamente ha
- Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
- Que, la norma prevista por el art
- Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
- Respecto a la violación de los arts
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
