Respecto a la violación de los arts
Respecto a la violación de los arts. 804 y 834 del Código Civil, debemos señalar que no han sido infringidos tampoco por el tribunal ad quem, por cuanto el Poder Notarial N° 470/99 era bastante y suficiente para que Juan Misael Barja Cardozo represente al ejecutante Víctor Pacheco Cardozo, plantee medida preparatoria de reconocimiento de firmas y formalice demanda por la vía ejecutiva contra Mario Nosiglia Sella. Si en el transcurrir de la secuencia procesal, el juez exigió la constitución en mora del deudor, no cabe duda que el mandatario estaba facultado para ello, en virtud que la constitución en mora, es una medida previa a la ejecución e inherente a ésta y el mandato conferido prevé la consabida cláusula de "realizar toda diligencia útil al mandato" cláusula notarial que tiene relación con el art. 811 del Código Civil, que señala expresamente que el "mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento" norma legal correctamente aplicada por el ad quem
- AUTO SUPREMO N° 323 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo seguido por Mario Nosiglia
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandado recurre de apelación ante el Superior en
- Notificado el demandante con la resolución de vista, recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el
- En efecto, de la demanda interpuesta por el actor, se evidencia que éste espontáneamente ha
- Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
- Que, la norma prevista por el art
- Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
- Respecto a la violación de los arts
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
