Auto Supremo AS/0323/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2002

Fecha: 24-Oct-2002

Respecto a la violación de los arts


Respecto a la violación de los arts. 804 y 834 del Código Civil, debemos señalar que no han sido infringidos tampoco por el tribunal ad quem, por cuanto el Poder Notarial N° 470/99 era bastante y suficiente para que Juan Misael Barja Cardozo represente al ejecutante Víctor Pacheco Cardozo, plantee medida preparatoria de reconocimiento de firmas y formalice demanda por la vía ejecutiva contra Mario Nosiglia Sella. Si en el transcurrir de la secuencia procesal, el juez exigió la constitución en mora del deudor, no cabe duda que el mandatario estaba facultado para ello, en virtud que la constitución en mora, es una medida previa a la ejecución e inherente a ésta y el mandato conferido prevé la consabida cláusula de "realizar toda diligencia útil al mandato" cláusula notarial que tiene relación con el art. 811 del Código Civil, que señala expresamente que el "mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento" norma legal correctamente aplicada por el ad quem