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    Auto Supremo AS/0323/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2002

    Fecha: 24-Oct-2002

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
    • AUTO SUPREMO N° 323 Sucre, 24 de octubre de 2002
    • DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
    • CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo seguido por Mario Nosiglia
    • Contra la sentencia de primera instancia, el demandado recurre de apelación ante el Superior en
    • Notificado el demandante con la resolución de vista, recurre de casación en el fondo, acusando
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el
    • En efecto, de la demanda interpuesta por el actor, se evidencia que éste espontáneamente ha
    • Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
    • Que, la norma prevista por el art
    • Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
    • Respecto a la violación de los arts
    • Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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