Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art. 340 del Sustantivo Civil por cuanto el ad quem no lo ha aplicado, consiguientemente menos puede haber violado una norma a la que no se ha referido. Menos ha violado el art. 1492 del Código Civil, por cuanto como se tiene expresado el acreedor ejercitó dentro de término su acción ejecutiva
- AUTO SUPREMO N° 323 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo seguido por Mario Nosiglia
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandado recurre de apelación ante el Superior en
- Notificado el demandante con la resolución de vista, recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el
- En efecto, de la demanda interpuesta por el actor, se evidencia que éste espontáneamente ha
- Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
- Que, la norma prevista por el art
- Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
- Respecto a la violación de los arts
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
