Auto Supremo AS/0323/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2002

Fecha: 24-Oct-2002

Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art


Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art. 340 del Sustantivo Civil por cuanto el ad quem no lo ha aplicado, consiguientemente menos puede haber violado una norma a la que no se ha referido. Menos ha violado el art. 1492 del Código Civil, por cuanto como se tiene expresado el acreedor ejercitó dentro de término su acción ejecutiva