POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos seiscientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO N° 323 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo seguido por Mario Nosiglia
- Contra la sentencia de primera instancia, el demandado recurre de apelación ante el Superior en
- Notificado el demandante con la resolución de vista, recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a las normas acusadas en el
- En efecto, de la demanda interpuesta por el actor, se evidencia que éste espontáneamente ha
- Distinta hubiera sido la situación si el ejecutado y ahora demandante hubiera sostenido desde un
- Que, la norma prevista por el art
- Tampoco este Tribunal encuentra que se haya violado el art
- Respecto a la violación de los arts
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
