Auto Supremo AS/0323/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2002

Fecha: 24-Oct-2002

Que, la norma prevista por el art


Que, la norma prevista por el art. 311 del Código Civil es de aplicación cuando no existe tiempo del cumplimiento, en actuados, como bien anota el tribunal de alzada, tanto el demandante y el demandado han señalado que existía un plazo y éste era de 5 años, y aunque en rigor, este Tribunal no ha establecido en el documento de referencia el establecimiento de un plazo, se ve obligado a ocurrir a las confesiones espontáneas de las partes reflejadas en los actuados antes citados