Auto Supremo AS/0328/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2002

Fecha: 06-Nov-2002

3


2.Que la acción de César Calvimonte Rocabado como comprador de los lotes de terreno, es mixta o sea personal y real, por cuanto pretende constreñir al vendedor, el demandado Joaquín Olivera, al cumplimiento de la obligación impuesta en los arts. 291 y numeral 1) del art. 614 del Cód. Civ., o sea a la entrega misma de la cosa vendida, en consecuencia dicha acción prescribe efectivamente en el plazo de 10 años con sujeción al art. 1507 concordante con los arts. 138 y 1492 del Cód. Civ.

3.Que la prescripción liberatoria o de acción, se opera por el transcurso del tiempo señalado en la ley y la inactividad del titular durante ese lapso. Que la interrupción tiende a evitar se siga computando el tiempo requerido, debiendo interponerse cualquier forma o actividad que tenga tal efecto antes que el plazo se cumpla, pues, así se entiende a la interrupción, por cuya razón el art. 336-9) del Cód. de Pdto. Civ., permite interponer como excepción previa a la prescripción si acaso puede resolvérsela de puro derecho, es decir con solo el cómputo del tiempo y la falta de interrupción