4
4.Por lo expresado, aún cuando se hubo tramitado un interdicto posesorio y el propio vendedor Olivera a tiempo de plantear su demanda de anulabilidad, reconozca el derecho del comprador, aunque lo tache de aparente, ambas causales, la primera prevista en el art. 1503-1) y la segunda en el art. 1506 primera parte del Cód. Civ., no tienen la virtud de enervar menos destruir una prescripción operada, por cuanto el plazo para la prescripción de un derecho comienza desde que el titular puede hacerlo valer o desde que dejó de ejercerlo y se cuenta por días o por años conforme con los arts. 1493, 1494 y 1487-I) del Cód. Civ., operándose el último día, como ha ocurrido en la especie desde 1982 hasta 1992, según la escritura de compra y su protocolización y el ningún ejercicio del derecho durante ese lapso
- AUTO SUPREMO N° 328 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Pando JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de contrato y usucapión
- PARTES : Joaquín Olivera Flores c/ César Calvimonte Rocabado
- RESULTANDO: Que los procesos mencionados en el exordio fueron acumulados mediante auto de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria,
- Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta
- 3
- 4
- Que al haber desestimado la excepción de prescripción, el tribunal ad quem ciertamente ha violado
- Que los argumentos sobre enriquecimiento ilícito o falta de ética en el demandado vendedor y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
