Auto Supremo AS/0328/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2002

Fecha: 06-Nov-2002

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4.Por lo expresado, aún cuando se hubo tramitado un interdicto posesorio y el propio vendedor Olivera a tiempo de plantear su demanda de anulabilidad, reconozca el derecho del comprador, aunque lo tache de aparente, ambas causales, la primera prevista en el art. 1503-1) y la segunda en el art. 1506 primera parte del Cód. Civ., no tienen la virtud de enervar menos destruir una prescripción operada, por cuanto el plazo para la prescripción de un derecho comienza desde que el titular puede hacerlo valer o desde que dejó de ejercerlo y se cuenta por días o por años conforme con los arts. 1493, 1494 y 1487-I) del Cód. Civ., operándose el último día, como ha ocurrido en la especie desde 1982 hasta 1992, según la escritura de compra y su protocolización y el ningún ejercicio del derecho durante ese lapso