CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria,
CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria, sosteniendo que no debe confundírsela con la usucapión, afirmando que el plazo se interrumpió por haber tramitado y concluido el comprador de los lotes de terreno, un proceso interdicto de adquirir la posesión, sin que en este trámite se haya opuesto la excepción de prescripción, por lo que ese proceso cumple con el efecto interruptivo previsto en el art. 1503-1) del Cód. Civ., y que la demanda se apoya, además, en el numeral 1) del art. 614 del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 328 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Pando JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de contrato y usucapión
- PARTES : Joaquín Olivera Flores c/ César Calvimonte Rocabado
- RESULTANDO: Que los procesos mencionados en el exordio fueron acumulados mediante auto de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria,
- Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta
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- Que al haber desestimado la excepción de prescripción, el tribunal ad quem ciertamente ha violado
- Que los argumentos sobre enriquecimiento ilícito o falta de ética en el demandado vendedor y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
