Auto Supremo AS/0328/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2002

Fecha: 06-Nov-2002

Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta


Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta la base legal sustentatoria del auto recurrido, se tiene:

1.Que efectivamente cabe diferenciar la prescripción liberatoria de la usucapión, pues, la primera tiende a enervar el derecho pretendido por haber caído el mismo y la acción que lo pone el movimiento en prescripción, por el transcurso del tiempo e inactividad del titular; en tanto que la segunda -antiguamente denominada prescripción adquisitiva- es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad que si bien funciona como excepción perentoria y como acción, en cualquier eventualidad debe probarse los hechos en que se funda, en cuya virtud, con este primer enfoque no es cierta la violación de los arts. 134 y 138 del Cód. Civ., máxime si la usucapión no opera como excepción previa sino como perentoria y debe resolverse en sentencia y no fue planteada, por cuanto prescripción no es sinónimo de usucapión