Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta
Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta la base legal sustentatoria del auto recurrido, se tiene:
1.Que efectivamente cabe diferenciar la prescripción liberatoria de la usucapión, pues, la primera tiende a enervar el derecho pretendido por haber caído el mismo y la acción que lo pone el movimiento en prescripción, por el transcurso del tiempo e inactividad del titular; en tanto que la segunda -antiguamente denominada prescripción adquisitiva- es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad que si bien funciona como excepción perentoria y como acción, en cualquier eventualidad debe probarse los hechos en que se funda, en cuya virtud, con este primer enfoque no es cierta la violación de los arts. 134 y 138 del Cód. Civ., máxime si la usucapión no opera como excepción previa sino como perentoria y debe resolverse en sentencia y no fue planteada, por cuanto prescripción no es sinónimo de usucapión
- AUTO SUPREMO N° 328 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Pando JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de contrato y usucapión
- PARTES : Joaquín Olivera Flores c/ César Calvimonte Rocabado
- RESULTANDO: Que los procesos mencionados en el exordio fueron acumulados mediante auto de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria,
- Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta
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- Que al haber desestimado la excepción de prescripción, el tribunal ad quem ciertamente ha violado
- Que los argumentos sobre enriquecimiento ilícito o falta de ética en el demandado vendedor y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
