POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Que debe tenerse presente que las demás pretensiones en los procesos acumulados, deben seguir el curso que les corresponde hasta la decisión final.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada según llamamiento de fs. 206 y 207, respectivamente, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantiene la resolución de primer grado de fs. 78, sin responsabilidad por encontrar excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO N° 328 Sucre, 6 de noviembre de 2002
- DISTRITO : Pando JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de contrato y usucapión
- PARTES : Joaquín Olivera Flores c/ César Calvimonte Rocabado
- RESULTANDO: Que los procesos mencionados en el exordio fueron acumulados mediante auto de fs
- CONSIDERANDO: Que el tribunal ad quem funda la revocatoria en cuanto a la prescripción liberatoria,
- Que conforme a la acusación de violación de la preceptiva legal referida, tomando en cuenta
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- Que al haber desestimado la excepción de prescripción, el tribunal ad quem ciertamente ha violado
- Que los argumentos sobre enriquecimiento ilícito o falta de ética en el demandado vendedor y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr. Jaime Ampuero García fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 6 de noviembre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
