Auto Supremo AS/0328/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2002

Fecha: 06-Nov-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


Que debe tenerse presente que las demás pretensiones en los procesos acumulados, deben seguir el curso que les corresponde hasta la decisión final.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada según llamamiento de fs. 206 y 207, respectivamente, ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del art. 58 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo mantiene la resolución de primer grado de fs. 78, sin responsabilidad por encontrar excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem