CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 89-90, acusando en lo primordial la violación del art. 8 del Cód. Pen.; interpretando que el art. 55 de la L. Nº 1008, establece en forma clara y categórica el contenido y alcance de esta figura, que para ser consumado, es suficiente que "a sabiendas" el sujeto activo traslade o transporte una sustancia controlada, sin que el tipo penal en análisis exija o especifique ningún otro requisito o acción que los expresamente descritos, para que se perfeccione o consuma este delito, que la sustancia controlada llegue necesariamente a un determinado lugar o a un destinatario específico. En tal mérito pide al Supremo Tribunal se case el auto de vista mencionado ut supra, y deliberando en el fondo declare a Manuel Cruz Apaza, autor del delito incurso en la sanción del art. 55 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio
- CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
- La uniforme jurisprudencia del supremo tribunal, ha sido categórica en sus fundamentos de carácter legal
- Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
