Auto Supremo AS/0435/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2002

Fecha: 07-Nov-2002

Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc


Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen.; máxime si se entiende a la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la demostración de la realidad o de la irrealidad que en el caso específico analizado, el hecho ha sido debidamente probado según las reglas dadas al efecto por la ley, en grado de tentativa de transporte y no como delito consumado, tal como pretende la recurrente