Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen.; máxime si se entiende a la prueba como la representación de un hecho y, por consecuencia la demostración de la realidad o de la irrealidad que en el caso específico analizado, el hecho ha sido debidamente probado según las reglas dadas al efecto por la ley, en grado de tentativa de transporte y no como delito consumado, tal como pretende la recurrente
- CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
- La uniforme jurisprudencia del supremo tribunal, ha sido categórica en sus fundamentos de carácter legal
- Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
