POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atrib. 1) del art. 59 de la L.O.J., en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 94-95 y en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 89-90 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
- La uniforme jurisprudencia del supremo tribunal, ha sido categórica en sus fundamentos de carácter legal
- Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
