Auto Supremo AS/0435/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art

435

Ministerio Público c/ Manuel Cruz Apaza

Transporte de sustancias controladas

Distrito: Cochabamba

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano Fiscal de materia de Sustancias Controladas a fs. 89-90, impugnando el auto de vista de 8 de septiembre de 2001 de fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Cruz Apaza, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 94-95; y

CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen. a fs. 87 y vta., pronuncia el auto de vista de 8 de septiembre de 2001, por medio del cual confirma la sentencia de fs. 79-80 vta., dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Manuel Cruz Apaza autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa, a la que hace referencia el art. 8 del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra, conforme establece el art. 243 del Cód. Pdto. Pen., y en consecuencia se lo condena a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley