CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
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Ministerio Público c/ Manuel Cruz Apaza
Transporte de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano Fiscal de materia de Sustancias Controladas a fs. 89-90, impugnando el auto de vista de 8 de septiembre de 2001 de fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Cruz Apaza, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 94-95; y
CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen. a fs. 87 y vta., pronuncia el auto de vista de 8 de septiembre de 2001, por medio del cual confirma la sentencia de fs. 79-80 vta., dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Manuel Cruz Apaza autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa, a la que hace referencia el art. 8 del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra, conforme establece el art. 243 del Cód. Pdto. Pen., y en consecuencia se lo condena a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley
Ministerio Público c/ Manuel Cruz Apaza
Transporte de sustancias controladas
Distrito: Cochabamba
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano Fiscal de materia de Sustancias Controladas a fs. 89-90, impugnando el auto de vista de 8 de septiembre de 2001 de fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Cruz Apaza, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 94-95; y
CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen. a fs. 87 y vta., pronuncia el auto de vista de 8 de septiembre de 2001, por medio del cual confirma la sentencia de fs. 79-80 vta., dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Manuel Cruz Apaza autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la L. Nº 1008 en grado de tentativa, a la que hace referencia el art. 8 del Cód. Pen., por existir plena prueba en su contra, conforme establece el art. 243 del Cód. Pdto. Pen., y en consecuencia se lo condena a la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley
- CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
- La uniforme jurisprudencia del supremo tribunal, ha sido categórica en sus fundamentos de carácter legal
- Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
