Auto Supremo AS/0435/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2002

Fecha: 07-Nov-2002

CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los


CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los sujetos litigantes, se establece que el procesado Manuel Cruz Apaza fue encontrado por agentes de UMOPAR, en 2 de marzo de 1999, en circunstancias en que trasladaba cargando un bolsón desde la Av. Colono de la localidad de Shinahota hasta el local "el Magnífico", descubriéndose dentro del referido bolsón la cantidad de 1.200 g. de cocaína, droga que le fue entregada por una tercera persona de nombre "Siriaco", con el ofrecimiento de prestarle dinero una vez cumpla con el encargo ; sin embargo al ser interceptado por los agentes policiales los actos idóneos de ejecución inicial de la acción criminosa, fueron abruptamente frustrados en su ejecución y por ende en su consumación plena; encajando el accionar del procesado en la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tal como en forma adecuada han calificado los tribunales inferiores, sin infringir ninguna norma de orden legal