CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los sujetos litigantes, se establece que el procesado Manuel Cruz Apaza fue encontrado por agentes de UMOPAR, en 2 de marzo de 1999, en circunstancias en que trasladaba cargando un bolsón desde la Av. Colono de la localidad de Shinahota hasta el local "el Magnífico", descubriéndose dentro del referido bolsón la cantidad de 1.200 g. de cocaína, droga que le fue entregada por una tercera persona de nombre "Siriaco", con el ofrecimiento de prestarle dinero una vez cumpla con el encargo ; sin embargo al ser interceptado por los agentes policiales los actos idóneos de ejecución inicial de la acción criminosa, fueron abruptamente frustrados en su ejecución y por ende en su consumación plena; encajando el accionar del procesado en la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tal como en forma adecuada han calificado los tribunales inferiores, sin infringir ninguna norma de orden legal
- CONSIDERANDO: Que la corte de alzada con la potestad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución mencionada recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias
- CONSIDERANDO: Que por los actuados acumulados al cuaderno procesal y la prueba producida por los
- La uniforme jurisprudencia del supremo tribunal, ha sido categórica en sus fundamentos de carácter legal
- Por todo lo expuesto, en el sub lite es de aplicación el inc
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo.- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 7 de noviembre de 2002
- Proveído: Dr. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
