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CONSIDERANDO: El extenso recurso de casación en la forma y en el fondo, en síntesis, expone los siguientes fundamentos:
Recurso de casación en la forma.-
1.- Acusa la omisión de notificación al Ministerio Público con diversas providencias, infringiendo los arts. 232 y 149 del Código de Procedimiento Civil. Detalla tal falta de notificaciones y con apoyo en el art. 271-3 del Código Adjetivo, piden anular obrados hasta que se notifique al Fiscal de Sala con el proveído de fs. 709 vta., en que el Vocal semanero de la Sala Civil 1ª decreta "autos"
- AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
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- Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722
- Con tales fundamentos, las recurrentes piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso, permite a la Sala Civil del
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- El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
- En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
