En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L. N°1266) para transferir los terrenos a los ex trabajadores de ENFE y la Resolución Suprema R.S. N° 209848 de 17 de octubre de 1991 para hacer efectiva la redacción de los documentos, pagado el precio por los compradores y extendidas las minutas de transferencia, los legítimos propietarios son los demandantes, personas a cuyo favor se dictaron dichas disposiciones legales; derecho de propiedad que se halla protegido por los arts. 22 de la Constitución Política del Estado, 105 del Código Civil; y como la transferencia de dichos inmuebles se origina en aquella ley, base de los contratos individuales produce efectos reales solo consensu, tiene también fuerza de ley y debe cumplirse como tal, conforme a los arts. 519 y 521 del mismo Código, de todo lo cual resulta errado el criterio expuesto en el auto de vista recurrido que anula el auto de fs. 600 de 10 de julio de 1999 y repone obrados hasta fs. 477 vta., inclusive, pues los referidos lotes de terreno ya no son de propiedad del Estado y no existe fundamento para desconocer la validez del contrato de transacción que aclara una vez más los derechos de los adquirentes
- AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
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- Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722
- Con tales fundamentos, las recurrentes piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso, permite a la Sala Civil del
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- El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
- En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
