CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 727-743 presentado por Martha Salazar Burgos y Gueisa Flores de Zeballos, en representación de vecinos del Barrio "Perla del Oriente", ex funcionarios de ENFE, contra el auto de vista de fs. 720-720 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz dentro del proceso sobre nulidad y anulabilidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Tomás Eduardo Abudinen Moreno, Abraham Monasterios Castro y la Empresa Nacional de Ferrocarriles; el dictamen del Fiscal General de la República, todo lo actuado, y
CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de fs. 600 anula obrados a partir de fs. 479 a 599, quedando subsistente la homologación de fs. 477 vta. y sus notificaciones de fs. 478 y 478 vta.; dispone además la suspensión de todas las medidas precautorias adoptadas por el Juzgado. Sostiene como fundamento que el proceso ha concluido conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y que ha perdido competencia para seguir conociendo la causa según lo dispuesto por el art. 4 del mismo cuerpo legal. La Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por Richard Angel Gutiérrez, apela contra dicha resolución, recurso que es concedido para ante la Corte Superior del Distrito cuya Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 720-720 vta. que anula el auto apelado y repone obrados hasta fs. 477, inclusive, debiendo continuar el trámite del proceso hasta su conclusión, por considerar que el a quo ha infringido el art. 315 del citado Código adjetivo al aprobar el convenio de fs. 474 a 476 sin examinar los requisitos exigidos para su validez ni tomar en cuenta los arts. 945 y 946 del Código Civil y 180 del Adjetivo. Los demandantes, mediante su representante, solicitaron la complementación y enmienda de fs. 722, que el ad quem a fs. 722 vta. declaró no haber lugar. Contra ambos fallos de segunda instancia, Martha Salazar Burgos y Gueisa Flores de Zeballos, como mandatarias de los actores, presentan el recurso de casación de fs. 729-743 vta., motivo del presente Auto Supremo
- AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
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- Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722
- Con tales fundamentos, las recurrentes piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso, permite a la Sala Civil del
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- El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
- En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
