El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el contrato de transacción con las de la conciliación y citar como fundamento del auto de vista el art. 180 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ésta no procede ciertamente cuando el Estado, las municipalidades y los demás entes naturales o jurídicos mencionados en dicha norma, son partes en el proceso. Pero el tribunal de alzada no toma en cuenta que los lotes de terreno ya referidos han dejado de pertenecer al Estado y han pasado al dominio privado, a título oneroso, concretamente al patrimonio de las personas a cuyo favor el Gobierno de la Nación ha dictado expresamente la Ley N° 1266 de 30 de septiembre de 1991, y a quienes se les reconoce este derecho real en la misma transacción. La conciliación constituye, en el caso presente, un acto procesal con la intervención de un "conciliador" (el juez), pues se lleva a efecto en una audiencia, puede hacerse por escrito o no, para arribar a un posible acuerdo. Se realiza, en consecuencia, intra proceso y podrá o no concluir con el acuerdo entre las partes. La transacción, en cambio, es un contrato necesariamente escrito, que se hace por documento público o privado, conforme manda el art. 492 del Código Civil, mediante el que "a base de recíprocas concesiones se dirimen derechos de cualquier clase ya para poner término a litigios o por comenzar, siempre que no esté prohibido por la ley"
- AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
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- Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722
- Con tales fundamentos, las recurrentes piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso, permite a la Sala Civil del
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- El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
- En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
