Auto Supremo AS/0106/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2002

Fecha: 04-Mar-2002

El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el


El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el contrato de transacción con las de la conciliación y citar como fundamento del auto de vista el art. 180 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual ésta no procede ciertamente cuando el Estado, las municipalidades y los demás entes naturales o jurídicos mencionados en dicha norma, son partes en el proceso. Pero el tribunal de alzada no toma en cuenta que los lotes de terreno ya referidos han dejado de pertenecer al Estado y han pasado al dominio privado, a título oneroso, concretamente al patrimonio de las personas a cuyo favor el Gobierno de la Nación ha dictado expresamente la Ley N° 1266 de 30 de septiembre de 1991, y a quienes se les reconoce este derecho real en la misma transacción. La conciliación constituye, en el caso presente, un acto procesal con la intervención de un "conciliador" (el juez), pues se lleva a efecto en una audiencia, puede hacerse por escrito o no, para arribar a un posible acuerdo. Se realiza, en consecuencia, intra proceso y podrá o no concluir con el acuerdo entre las partes. La transacción, en cambio, es un contrato necesariamente escrito, que se hace por documento público o privado, conforme manda el art. 492 del Código Civil, mediante el que "a base de recíprocas concesiones se dirimen derechos de cualquier clase ya para poner término a litigios o por comenzar, siempre que no esté prohibido por la ley"