Auto Supremo AS/0106/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2002

Fecha: 04-Mar-2002

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2.- A base de dicha ley y de la Resolución Suprema N° 209848 de 17 de octubre de 1991, se acordó el contrato de transacción de fs. 5 a 7, cuya cláusula Segunda reconoce: "Considerando que revisados los archivos de ENFE, se evidencia que efectivamente se realizaron las ventas, descontándose el monto por planilla y una vez cancelada la totalidad del valor de cada lote se les entregó la posesión y en la mayoría de los casos la minuta correspondiente". Y en la cláusula Tercera del mismo contrato (fs. 5 vta.) se lee: "...La EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES (ENFE), representada por el Dr. Joaquín Calvimontes Pinto, según poder N° 325/97 otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 35 de la ciudad de La Paz, confiesa haber transferido los lotes de terreno situados en la UV. 23, Manzana 1, 2, 3 y 4 a los ex trabajadores de ENFE ratifica y da por bien hechas todas las ventas que fueron extendidas a favor de los ex trabajadores reconociéndoles el derecho propietario..." Luego, el documento que contiene el contrato de transacción incluye la lista de los compradores, UV., manzano y número de lote