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4.- El abogado de ENFE carece de legitimación procesal para apelar, ya que sólo es asesor y no apoderado del ente demandado; se quebrantó los arts. 63-1-3) 92 y 93, del Código adjetivo, así como el art. 827-2, 831 y 832 del Código Civil porque el poder de fs. 428-430 ha sido revocado desde el 10 de mayo de 1999, como aparece en la nota de fs. 608
- AUTO SUPREMO N° 106. Sucre, 4 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Martha Salazar Burgos y otra c/ Tomas Eduardo Abudinen Moreno y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 8° de Partido en lo Civil de Santa Cruz, mediante auto de
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- Con tales fundamentos piden anular los autos recurridos de fs. 720 y 722
- Con tales fundamentos, las recurrentes piden anular obrados hasta el vicio más antiguo o en
- CONSIDERANDO: El examen de lo actuado en el proceso, permite a la Sala Civil del
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- El ad quem incurre en error de derecho al confundir las leyes que rigen el
- En el sub lite se constata que, dictada una ley expresa (L
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
