CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-222 presentado por Julia Patzi vda. de Cutili, contra el auto de vista de fs. 175 pronunciado por la Sala Civil Segunda en fecha 22 de febrero de 2001, en el proceso ordinario seguido por ella contra Braulio Machicado y Emma Santander de Machicado, sobre nulidad de escritura y otros; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 156-157 declarando probada la demanda e improbada la reconvención; y, en consecuencia, no ha lugar a la usucapión quinquenal y sin valor legal la escritura pública Nº 400/89 de 17 de mayo de 1989, otorgada ante el notario Carlos Vargas Herrera, como la cancelación de la partida computarizada Nº 01041234 de 13 de junio de 1989 en la Oficina del Registro de Derechos Reales de El Alto, reponiéndose la partida original Nº 3456, debiendo la parte demandada entregar el lote de terreno Nº 2 manzano Nº 25 ubicado en Villa Tunari del El Alto, en el plazo de cinco días, bajo conminatorias de derecho al haberse probado la acción reivindicatoria
- AUTO SUPREMO N° 123. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y otros
- PARTES : Julia Patzi vda. de Cutili c/ Braulio Machicado y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
- El fallo del ad quem es recurrido de casación en el fondo por la demandante
- CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que
- El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
- Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del
- En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
- Queda también claro que el lote de terreno de propiedad de Alberto Cutili Quispe, según
- El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
- Estos antecedentes evidencian que el ad quem no ha procedido con apego a la regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
