El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha tenido en cuenta el certificado de defunción de fs. 10, que demuestra que el nombrado Miguel Alberto Cutili Quispe falleció el 18 de octubre de 1983; es decir, cinco años y siete meses antes de otorgarse la escritura de transferencia del terreno mencionado precedentemente, en la que el nombrado difunto aparece transfiriendo a título de venta el indicado inmueble a favor de los demandados Braulio Machicado Pérez y Emma Santander de Machicado. Este aspecto está ciertamente demostrado de modo incontrovertible, por la fuerza probatoria del certificado referido de acuerdo al art. 1534-I del Código Civil y arts. 24 y 25 de la Ley del Registro Civil de 26 de noviembre de 1898, 45 y 46 de su Decreto Reglamentario de 3 de julio de 1943
- AUTO SUPREMO N° 123. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y otros
- PARTES : Julia Patzi vda. de Cutili c/ Braulio Machicado y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
- El fallo del ad quem es recurrido de casación en el fondo por la demandante
- CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que
- El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
- Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del
- En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
- Queda también claro que el lote de terreno de propiedad de Alberto Cutili Quispe, según
- El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
- Estos antecedentes evidencian que el ad quem no ha procedido con apego a la regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
