Auto Supremo AS/0123/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2002

Fecha: 12-Mar-2002

Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del


Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del II Considerando, señala como principal fundamento para la nulidad demandada la falta de voluntad o consentimiento en el contrato, lo que "estaría inmerso -sostiene- en el art. 554-3) del Código Civil que se refiere al vicio del consentimiento por causa de error, esencial, violencia o dolo, pero esta anulabilidad no ha sido demandada" (textual). Sin embargo, la norma citada se refiere más bien a la interdicción de uno de los contratantes y no a los vicios del consentimiento, como erróneamente sostiene el ad quem; vicios que, por lo demás, ni han sido argumentados en la demanda ni, por consiguiente, se los considera en el auto declarativo de la relación procesal. Lo que sí expresa la demanda -que no ha tomado en cuenta el ad quem-, son los elementos imprescindibles para la formación de todo contrato y que Julia Patzi vda. de Cutili reitera en su recurso de casación. Conforme al art. 450 del citado Código Sustantivo, el contrato supone necesariamente la concurrencia de dos o más partes (personas dice el Código, equívocamente), cuyas voluntades, partiendo de intereses contrapuestos, persiguen un fin común hasta fundirse en una sola: la voluntad contractual o consentimiento. En el caso presente, una de las partes no existe porque ha fallecido mucho antes de la elaboración de la escritura cuya nulidad se pide; ni siquiera podría hablarse de un representante o mandatario suyo. De ello se deduce que tampoco ha podido firmar ni la minuta y menos el acta de reconocimiento de firmas protocolizados en fecha 17 de mayo de 1989 y presentados ante el notario Carlos Vargas Herrera por los demandados Braulio Machicado Pérez y Emma Santander de Machicado. Falta, pues, la voluntad de la persona que podía vender el inmueble; más aún: falta la persona misma