- AUTO SUPREMO N° 123. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y otros
- PARTES : Julia Patzi vda. de Cutili c/ Braulio Machicado y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
- El fallo del ad quem es recurrido de casación en el fondo por la demandante
- CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que
- El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
- Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del
- En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
- Queda también claro que el lote de terreno de propiedad de Alberto Cutili Quispe, según
- El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
- Estos antecedentes evidencian que el ad quem no ha procedido con apego a la regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
