El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando, al sostener "en cuanto a la adquisición por prescripción o sea la usucapión quinquenal, faltaría el requisito esencial primero cual es el justo título, por encontrarse viciado, y también la buena fe, lo que hace improsperable la acción por más que hayan transcurrido más de cinco años en que los demandados se encuentran en posesión del inmueble". Si el título está viciado, como sostiene el auto recurrido, no podía declarar improbada la demanda
- AUTO SUPREMO N° 123. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y otros
- PARTES : Julia Patzi vda. de Cutili c/ Braulio Machicado y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
- El fallo del ad quem es recurrido de casación en el fondo por la demandante
- CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que
- El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
- Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del
- En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
- Queda también claro que el lote de terreno de propiedad de Alberto Cutili Quispe, según
- El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
- Estos antecedentes evidencian que el ad quem no ha procedido con apego a la regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
