Auto Supremo AS/0123/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2002

Fecha: 12-Mar-2002

CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que


CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que declara trabada la relación procesal a fs. 106, está el párrafo a) relativo a la nulidad de la escritura pública N° 400/89 de 17 de mayo de 1989 de transferencia del lote de terreno N° 12, manzano 23, con 300 ms2. de superficie, ubicado en Villa Tunari de la ciudad de El Alto, por haberse otorgado después de cinco años del fallecimiento del supuesto vendedor, con falsificación de firmas de éste e ilicitud del objeto y de la causa