En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito, ya que existe por el contrario la recepción de dineros por la demandante a nombre de su padre como pago por el precio de la venta; sin precisar, empero, a qué documentos se refiere. Cabe al respecto señalar que las fotocopias que cursan a fs. 121 a 123, no están legalizadas conforme dispone el art. 1309 del Código Civil, habiendo actuado ilegalmente la notaria Maura Fernández Torrez al pretender legalizar documentos de los cuales no es depositaria ni consta que los tenga consignados en sus registros o protocolos
- AUTO SUPREMO N° 123. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura y otros
- PARTES : Julia Patzi vda. de Cutili c/ Braulio Machicado y Sra
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto-La
- El fallo del ad quem es recurrido de casación en el fondo por la demandante
- CONSIDERANDO: Entre los puntos de hecho que la demandante debió probar, conforme al auto que
- El a quo, para pronunciar la sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, ha
- Para revocar la sentencia apelada, el auto de vista recurrido, en el párrafo c) del
- En concepto del ad quem, no se ha aclarado la causa y el objeto ilícito,
- Queda también claro que el lote de terreno de propiedad de Alberto Cutili Quispe, según
- El Tribunal de apelación incurre en seria contradicción en el párrafo e) del II Considerando,
- Estos antecedentes evidencian que el ad quem no ha procedido con apego a la regla
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
