Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

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2.- Los certificados de trabajo del mes de abril de 1990 (fs. 5) y de 22 de agosto de 1995 (fs. 4), expedidos por el demandado, acreditan el lapso de trabajo del demandante, pues, el primer certificado, estableció que prestó servicios durante 10 años y, el segundo, que contaba con una antigüedad de 15 años, respectivamente. Además, el último certificado, señaló que el haber percibido por el demandante fue de Bs. 2.000.-

3.- La negativa para el pago de beneficios sociales fue sistemáticamente sustentada por el demandado arguyendo que no fue trabajador del taller mecánico "Papi Volks" sino socio, ya que habían constituido una sociedad accidental o de cuentas en participación. Este extremo no fue probado, pues, en ninguna de las instancias del proceso el demandado presentó el instrumento de su constitución que, precisamente, debía estipular el monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración, conforme prevé el inciso 6) del art. 127 del Código de Comercio, más aún si dicha constitución y según establece el art. 128 del mismo cuerpo de leyes, debía otorgarse a través de un instrumento privado, en el que, además, debía estipularse la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a previsiones de los arts. 36 a 65 y 419 del mismo compilado comercial