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2.- Los certificados de trabajo del mes de abril de 1990 (fs. 5) y de 22 de agosto de 1995 (fs. 4), expedidos por el demandado, acreditan el lapso de trabajo del demandante, pues, el primer certificado, estableció que prestó servicios durante 10 años y, el segundo, que contaba con una antigüedad de 15 años, respectivamente. Además, el último certificado, señaló que el haber percibido por el demandante fue de Bs. 2.000.-
3.- La negativa para el pago de beneficios sociales fue sistemáticamente sustentada por el demandado arguyendo que no fue trabajador del taller mecánico "Papi Volks" sino socio, ya que habían constituido una sociedad accidental o de cuentas en participación. Este extremo no fue probado, pues, en ninguna de las instancias del proceso el demandado presentó el instrumento de su constitución que, precisamente, debía estipular el monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración, conforme prevé el inciso 6) del art. 127 del Código de Comercio, más aún si dicha constitución y según establece el art. 128 del mismo cuerpo de leyes, debía otorgarse a través de un instrumento privado, en el que, además, debía estipularse la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a previsiones de los arts. 36 a 65 y 419 del mismo compilado comercial
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
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- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
