CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 215-216, interpuesto por Rafael Menacho Jiménez, Gerente propietario del taller mecánico "Papi Volks", contra el Auto de Vista de fs. 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Juan Riquelme Miranda en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 222, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 30-31, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 197-198 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 45.000.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 212 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas su partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 215-216, acusando que el Auto de Vista infringió los arts. 159, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo, y el art. 120 de la Ley General del Trabajo, debido a que no valoró los documentos de descargo de fs. 31 a 37 y de fs 43 a 137 y de la confesión judicial provocada del actor, así como ignoró que la demanda prescribió, pues, si en el mes de abril de 1990 el actor se retiró voluntariamente del taller demandado, al 15 de abril de 1996, fecha en la que presentó su demanda, transcurrieron más de dos años, por lo que pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
- 3
- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
