Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi


Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi Volks", ya que la prueba documental de descargo de fs. 43 a 137 bis, si bien demuestra que a todos los trabajadores de dicho taller, Juan Pérez, Freddy Verástegui, Víctor Aguilar, Hermes y Juan Riquelme -el demandante-, durante los meses de marzo de 1993 a agosto de 1995, se les cancelaba semanalmente y en el porcentaje del 50% de acuerdo a su trabajo realizado, empero, el demandado se abstuvo de presentar similar documentación o aquella adecuada para los meses de diciembre de 1995, enero y febrero de 1996, como meses destinados al cálculo de la indemnización dispuesta en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, por lo que el promedio salarial del demandante quedó establecido en Bs. 2.000.- fijado en el certificado de trabajo de fecha 22 de agosto de 1995, que cursa a fs. 4 y que no fue desvirtuado por el demandado