Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi Volks", ya que la prueba documental de descargo de fs. 43 a 137 bis, si bien demuestra que a todos los trabajadores de dicho taller, Juan Pérez, Freddy Verástegui, Víctor Aguilar, Hermes y Juan Riquelme -el demandante-, durante los meses de marzo de 1993 a agosto de 1995, se les cancelaba semanalmente y en el porcentaje del 50% de acuerdo a su trabajo realizado, empero, el demandado se abstuvo de presentar similar documentación o aquella adecuada para los meses de diciembre de 1995, enero y febrero de 1996, como meses destinados al cálculo de la indemnización dispuesta en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, por lo que el promedio salarial del demandante quedó establecido en Bs. 2.000.- fijado en el certificado de trabajo de fecha 22 de agosto de 1995, que cursa a fs. 4 y que no fue desvirtuado por el demandado
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
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- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
