CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el demandante Juan Riquelme Miranda, prestó servicios en calidad de mecánico en el taller "Papi Volks" de propiedad de Rafael Menacho Jiménez, a partir del 1ro. de marzo de 1979 hasta el 11 de marzo de 1996, es decir, por el lapso de 17 años y 11 días, razón por la que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación a los arts. 1ro. de la Ley de 3 de noviembre de 1994 y 1ro. y 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, le corresponde el pago de sus beneficios sociales así reclamados en su demanda de fs. 30-31
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
- 3
- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
