Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el


CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el demandante Juan Riquelme Miranda, prestó servicios en calidad de mecánico en el taller "Papi Volks" de propiedad de Rafael Menacho Jiménez, a partir del 1ro. de marzo de 1979 hasta el 11 de marzo de 1996, es decir, por el lapso de 17 años y 11 días, razón por la que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, con relación a los arts. 1ro. de la Ley de 3 de noviembre de 1994 y 1ro. y 2do. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, le corresponde el pago de sus beneficios sociales así reclamados en su demanda de fs. 30-31