Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo


Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo de fs. 5 y 4 son coexistentes y establecen que su relación laboral fue continua hasta el 11 de marzo de 1996, fecha en la que se prescindió de sus servicios y por lo que al día siguiente acudió ante el Inspector del Trabajo reclamando sus beneficios sociales, según evidencia el informe de fs. 2 vlta.-3, que como prueba de cargo preconstituida no fue desvirtuada y menos enervada por el Gerente propietario del taller demandado. Es más, la demanda social de fs. 30-31, fue presentada el 15 de abril de 1996, es decir, al mes de la audiencia llevada a cabo ante el Inspector del Trabajo citado