Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran


Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran los extremos siguientes:

1.- El Inspector del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 1996 (fs. 2 vlta.-3), informó al Director Departamental del Trabajo que en fecha 12 de marzo de 1996, Juan Riquelme Miranda sentó denuncia sobre pago de beneficios sociales en contra de los propietarios del taller "Papi Volks", y que al acudir sólo a la segunda citación, en audiencia se reconoció que se le debía por concepto de verificación de vehículos, pero no por beneficios sociales, ya que el denunciante percibía remuneración a comisiones y porcentaje