Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran los extremos siguientes:
1.- El Inspector del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 1996 (fs. 2 vlta.-3), informó al Director Departamental del Trabajo que en fecha 12 de marzo de 1996, Juan Riquelme Miranda sentó denuncia sobre pago de beneficios sociales en contra de los propietarios del taller "Papi Volks", y que al acudir sólo a la segunda citación, en audiencia se reconoció que se le debía por concepto de verificación de vehículos, pero no por beneficios sociales, ya que el denunciante percibía remuneración a comisiones y porcentaje
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
- 3
- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
