Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba protegido por las disposiciones de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo 11478, de 16 de mayo de 1974, circunstancia por la que el recurso de nulidad o casación de fs. 215-216 resulta infundado; al no ser ciertas las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 148-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Juan Riquelme Miranda c/ Rafael Menacho Jiménez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que el
- Esta conclusión emerge de la compulsa contradictoria de las pruebas aportadas, las mismas que demuestran
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- Por lo expuesto, resulta falso afirmar que el demandante era socio del taller mecánico "Papi
- Por otra parte, los derechos del demandante no prescribieron, ya que los certificados de trabajo
- Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
