Auto Supremo AS/0148/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2002

Fecha: 26-Abr-2002

Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba


Consecuentemente, si el demandante trabajó más de cinco años y así haya renunciado voluntariamente, estaba protegido por las disposiciones de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo 11478, de 16 de mayo de 1974, circunstancia por la que el recurso de nulidad o casación de fs. 215-216 resulta infundado; al no ser ciertas las infracciones acusadas, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo