Auto Supremo AS/0170/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2002

Fecha: 30-Abr-2002

Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,


Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente; es decir, que la tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta, por causas no propias del agente, y la consumación, es la producción del resultado típico, que ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado; extremo este último que no se ha producido en el caso de autos; razón suficiente para dar aplicación al inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal