Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente; es decir, que la tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta, por causas no propias del agente, y la consumación, es la producción del resultado típico, que ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado; extremo este último que no se ha producido en el caso de autos; razón suficiente para dar aplicación al inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado Carlos Ramos Vides al interponer el recurso de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de datos que ilustran el proceso, se establece que el procesado
- Que, analizada la situación del procesado en relación a los elementos y medios probatorios sometidos
- Conforme a la doctrina penal, tentativa quiere decir, actos materiales tendientes a ejecutar el delito,
- Qué, habiéndose probado la conducta ilícita del procesado, en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No se establece responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los señores
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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